Universidad Interamericana Puerto Rico
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En cumplimiento con las leyes Estatales y Federales, la Universidad Interamericana tiene como política proveer igualdad de oportunidades educativas y orientar la participación completa en la vida universitaria a las personas con discapacidades. Toda persona cualificada podrá participar en los programas y actividades de la universidad y recibirá los beneficios necesarios sin ser discriminada.

Cada Recinto de la Universidad Interamericana cuenta con un consejero profesional que atiende a los estudiantes con discapacidades. El estudiante debe ponerse en contacto con su recinto.

Definiciones

Es importante que el estudiante esté consciente de las siguientes definiciones para determinar su servicio.

Persona con Discapacidad: De acuerdo con la American with Disabilities Act (ADA), una persona con discapacidad es aquella que tiene una condición física o mental que lo limita sustancialmente en una o más de las actividades mayores o principales de la vida.

Discapacidad

Término formal que incluye limitaciones motoras y sensoriales (movilidad, visión o audición), discapacidades que son resultado de enfermedades o síndromes crónicos, discapacidades invisibles como desórdenes psicológicos y emocionales, problemas específicos de aprendizaje, enfermedades del corazón, diabetes, asma, artritis, epilepsia, daño cerebral y SIDA entre otros.

Estudiante con Discapacidad cualificado: estudiante que con o sin acomodo razonable cumple con los requisitos académicos y técnicos para la admisión o participación en actividades o programas educativos.

Cualquier modificación o ajuste a un curso, programa de estudio o ambiente físico que le permita al estudiante con discapacidad disfrutar de igualdad de condiciones para poder demostrar aprovechamiento académico, participar de programas y beneficios y disfrutar de la vida académica.

El estudiante debe completar la solicitud de acomodo razonable y entregar antes de las primeras dos semanas de clases, de cada sesión académica.

E-0623-011 GUÍAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ATENDER SOLICITUDES DE MODIFICACIONES RAZONABLES PARA ESTUDIANTES 

Este documento normativo establece las normas y procedimientos para atender las solicitudes de modificaciones razonables de los estudiantes. En los apéndices del documento se encuentra la solicitud e información que se le solicita al estudiante. El estudiante tiene la oportunidad de completar la información en el mismo documento y enviarla por correo electrónico al consejero del recinto donde esté matriculado.

Proveer información médica, psicológica, psicoeducativa o neurológica apropiada, indicando sus discapacidades y la modificación recomendada. No mayor de tres años de haber sido realizada.

Proveer autorización escrita para permitir al CSED pueda discutir su necesidad de modificación razonable, servicios suplementarios con las fuentes profesionales.